Noralí Aguirre Martí, Antonela Di Candia
El segundo día del Parlamento de Mujeres Indígenas inició con la exposición de Paula Alvarado, abogada del Movimiento Indígena por el Buen Vivir, quien explicó los puntos principales que componen el marco legal del derecho público que abordan algunos de los aspectos que hacen a la existencia y desarrollo de las comunidades en el territorio. La Ley 26.160 de emergencia territorial, fue uno de los puntos principales que abrió el debate.
«Mi estrategia judicial es no apelar a los llamados ‘Derechos Reales’, que pertenecen al derecho privado e implican la relación del individuo con una cosa, una relación de apropiación de algo […], para mí esto pertenece a otra categoría del derecho, porque el territorio no es nuestro, sino que nosotros somos parte de ese territorio», afirmó Alvarado al ser consultada sobre si era una estrategia válida recurrir a la figura de usucapión para la recuperación del territorio.
«¿Por qué nosotros tenemos que discutir con el usurpador lo que no es natural? Nos llevan a declararnos propietarios de la tierra, algo que va en contra de nuestras concepciones más sagradas»
Este debate refiere a que una de las principales problemáticas que presenta la Ley 26.160 de emergencia territorial, es la no titularización de la tierra. Es decir, si bien ordena al INAI el relevamiento catastral del territorio de las comunidades con el fin de delimitarlas y suspender los desalojos (en teoría pero no en la práctica), no crea títulos de propiedad comunitaria, «delimita pero no otorga». Esta Ley ya lleva tres prórrogas y el presupuesto destinado para ella no es utilizado con los fines para los que se la promulgó en el año 2006.
«¿Por qué nosotros tenemos que discutir con el usurpador lo que no es natural? Nos llevan a declararnos propietarios de la tierra, algo que va en contra de nuestras concepciones más sagradas» lanzó Kihili Kunthurpillku, proveniente de la región del Catatumbo, Colombia, y las presentes estallaron en un afafan multitudinario, dejando en claro que si bien existen diferencias en las distintas naciones originarias, la cosmovisión de base de las comunidades es ampliamente compartida.
También se hizo referencia al rol del INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, según las hermanas una institución cooptada por «gente que no entiende» y en la cual incorporaron a algunos indígenas «en la mesa de entrada pero no toman decisiones». «En el INAI ni siquiera se menciona la noción de territorio, hablan de tierra, cosa que deja afuera a la cultura y a la comunidad» apuntó Alvarado.
La estrategia estatal es prorrogar la Ley de delimitación indefinidamente para congelar la situación terriorial de las comunidades en una suerte de limbo, donde si bien se delimita la tierra nunca se llega a titularizarla. Frente a este estado de cosas, Alvarado declaró que para que se produzca la entrega de títulos es necesaria la movilización desde afuera: «Hay que exigir la entrega de títulos», manifestó enfáticamente.
Otro de los temas que se desarrolló fue la cuestión de la obligatoriedad de las consultas
a las comunidades ante los proyectos que pretendan desarrollarse dentro de sus territorios. Esta consulta, que está establecida por el artículo 169 de la OIT, suscripto por el estado Argentino y con carácter constitucional, es obligatoria para todos los estamentos del Estado, tanto provinciales como municipales. Además, es fundamental que dicha consulta se haga al total de la comunidad y en su propio idioma.
Por otra parte, también se habló sobre el artículo 75 inciso 17 de la constitución, que reconoce la preexistencia de las comunidades en el territorio. En él se establece la obligatoriedad de: «Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos».
A modo de conclusión, puede decirse que si bien existe una opinión en común en relación a la caracterización del derecho público como blanco, europeísta, patriarcal y racista, en síntesis, creado por el «enemigo» que los ha despojado de sus territorios; hubo consenso en cuanto a la importancia de conocer la legislación y las vías para utilizarla en pos de defender el derecho al territorio, a su recuperación y al desarrollo y permanencia de las comunidades en ellos.
Comments